El 28 de diciembre fue sancionada la Ley 13.410/16, que establece el Sistema Nacional de Control de Medicamentos (SNCM).
A partir de esta fecha, ANVISA tendrá cuatro meses para definir los aspectos operacionales del SNCM (de comunicación y base de datos).
Una vez definida la reglamentación y cuestiones técnicas, las demás etapas de implementación del Sistema Nacional de Control de Medicamentos seguirán los siguientes plazos:
I – hasta un año para que la industria, los importadores, distribuidores y minoristas seleccionados por la agencia federal de vigilancia de la salud competente reciban y transmitan datos, con carácter experimental, de tres lotes de medicamentos que contengan la información especificada en los incisos I, II, III y IV del art. 3°.
II – hasta ocho meses después de finalizada la etapa anterior, establecida en el inciso I de este párrafo, para que los resultados obtenidos durante la fase experimental sean objeto de análisis y corrección, y se realice el informe de validación por el órgano de vigilancia sanitaria federal correspondiente, a través del Comité de Dirección.
III – hasta tres años después de finalizada la etapa establecida en el inciso II, para la completa implementación del Sistema Nacional de Control de Medicamentos. (NR).
Fuente: Imprensa Nacional – Diário Oficial da União
http://pesquisa.in.gov.br/imprensa/jsp/visualiza/index.jsp?jornal=1&pagina=3&data=29/12/2016