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El PAMI, a través de la Disposición N° 0001 del 11 de enero, establece como condición obligatoria que para generar los pagos debe estar convalidado el informe de dispensa de los medicamentos en el SNT.

Los productos regidos por esta disposición son los que conforman el primer listado de medicamentos trazables: Disposición ANMAT 3683/2011; actualmente incluidos en la Disposición 10564/2016.

El PAMI estableció un plazo de 60 días para adecuarse a esta obligación.